Super Clean-IESS
Contexto
En 2008, la Asamblea Nacional Constituyente discutió y aprobó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que regula todos los procesos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las distintas instituciones estatales.
Para celebrar estos contratos, cada institución del Estado es la encargada de revisar la viabilidad a través de los estudios técnicos vinculados al Plan Anual de Contratación de cada entidad. A partir de la aprobación de estos estudios técnicos, se abre una fase de revisión del presupuesto, para luego, dependiendo del monto, abrir la convocatoria al proceso contractual respectivo.
Durante el proceso de contratación se publican los pliegos con la información acerca del contrato en la página web del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP. Finalmente, la autoridad de cada institución pública contratante adjudica el contrato a la oferta más conveniente para la institución.
Entre 2008 y 2013, en el gobierno de Rafael Correa, Ramiro González asume la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Para 2012, no se encuentra algún tipo de organigrama o regulación interna de esta institución. Sin embargo, para el año 2013 la Regulación Orgánica Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dicta que la Dirección Nacional de Adquisiciones es la encargada de verificar y ejecutar los procesos contractuales y precontractuales de adquisición de bienes y servicios del IESS. Y a su vez, la Procuraduría del IESS es la encargada de emitir informes previos a la celebración de contratos kinghorsetoto.
Los hechos
Abril 2012
21 Junio 2012
22 Junio 2012
25 Septiembre 2012
24 Octubre 2012 a Octubre
Junio 2015
3 Agosto 2017
18 Agosto 2017
10 Enero 2018
17 Enero 2018
23 Febrero 2018
23 Marzo 2018
11 Agosto 2018
2 Octubre 2018 a Octubre
20 Diciembre 2018
9 Abril 2019
10 Abril 2019
11 Abril 2019
12 Abril 2019
28 Mayo 2019
¿Por Qué ocurrió?
Ley Orgánica del Sistema de Compras Públicas: El artículo 14 de la Ley indica que el SERCOP verificará el uso obligatorio de modelos precontractuales, contractuales, las contrataciones con los proveedores del Registro Único de Proveedores y también, la verificación de las inhabilidades o incapacidades al momento de contratación. Este artículo convierte al SERCOP en juez y parte de los procesos porque no se establece una entidad independiente que evite cualquier discrecionalidad en todas las contrataciones. El artículo 15 establece que, los órganos de control deben realizar los controles posteriores a los procedimientos de contratación efectuados por entidades contratantes. Además, el SERCOP será el órgano encargado de informar a las entidades pertinentes el cometimiento de infracciones a lo dispuesto en la Ley. Este artículo limita el accionar de la Contraloría debido a que se establece que la entidad hará los controles pertinentes una vez celebrado el contrato, dejando de lado el rol de esta entidad de control en los procesos de fiscalización en las etapas preparatorias, precontractuales y contractuales. El control en tiempo real de los procesos de contratación pública, incrementa las posibilidades de prevenir actos de corrupción, en lugar de tener un enfoque meramente punible de los mismos. A pesar de que en la Constitución establece que el control social es un principio transversal en la Ley, el hecho de que no se encuentre establecido en la presente Ley limita el accionar de la ciudadanía, debido al principio de Derecho Administrativo conforme a lo cual todo debe estar enmarcado expresamente en una norma.
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Los procesos contractuales, de acuerdo con la establecido en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, pasan por varias dependencias en las instituciones públicas, e incluso por filtros de la SERCOP. El proceso con Super Clean siguió su curso normal hasta su adjudicación, sin que ningún actor del proceso alerte sobre irregularidades, como por ejemplo, la falta de cumplimiento de requisitos respecto del objeto social de la compañía.
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Del análisis de este caso se denota falta de operatividad interinstitucional entre los diferentes órganos del Estado. Por ejemplo:
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El hecho de que se haya detectado irregularidades en los procesos precontractuales con Super Clean tres años después de haber celebrado el contrato, demuestra que la Contraloría es un ente con serias deficiencias para fiscalizar y determinar posibles actos corruptos dentro de las instituciones públicas. La celeridad y la oportunidad son componentes fundamentales de la lucha contra la corrupción.
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Se encontró varias irregularidades en todo el proceso precontractual y contractual, mismas que favorecieron a Super Clean. Entre ellas, la deficiencia en los pliegos de contratación e informes sin soporte técnico, a pesar de haber pasado filtros previos.
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Al momento de cumplir con el servicio, Super Clean no manejaba de manera adecuada desinfectantes, productos de limpieza y señalética. Estas irregularidades no fueron denunciadas por el IESS, evidenciando fallas en el monitoreo de la ejecución del contrato. (Plan V, 2016)
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Dentro del proceso se descalificó de manera masiva a los oferentes, sin un proceso adecuado, con el único objetivo de favorecer a uno de ellos. No se emitieron alertas en esta etapa, que bien podían haber evitado el final cometimiento del acto de corrupción.
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La sentencia dictada en contra de María Sol Larrea menciona que hubo convalidación de errores en la presentación de ofertas, en perjuicio de una compañía que no requería de convalidación, es decir se vió la intención concreta de favorecer a otras compañías. (Unidad Judicial Penal, 2017).
Consecuencias
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Según la sentencia judicial por el delito de tráfico de influencias contra Maria Sol Larrea, la contratación irregular de Super Clean causó al Estado un perjuicio que supera USD 2 millones. Estos fondos pertenecen a los afiliados del IESS.
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Después de un estudio actuarial al fondo de pensiones del IESS, que está a la espera de aprobación por el directorio, muestra la situación crítica en la que se encuentra esta entidad. La pérdida de fondos de los afiliados en actos de corrupción, aumenta la imposibilidad de cubrir las pensiones jubilares de los actuales afiliados. El IESS cuenta con 3’721.042 afiliados, y se enfrenta con una posible quiebra luego de que un informe de Contraloría afirmara que el ente de Seguridad Social cuenta con fondos para el pago de las pensiones por vejez (jubilación), invalidez o muerte solo hasta el 2033. (El Universo, 2019).
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El hecho de que Super Clean, presentará una nómina de 33 empleados supuestamente capacitados en limpieza hospitalaria y que sólo 23 hayan recibido efectivamente un curso en la temática, constituye un riesgo para la salud de los usuarios de los hospitales de Santo Domingo y Babahoyo. Asimismo durante las visitas a los hospitales se encontraron irregularidades en el manejo de los desinfectantes y productos de limpieza, así como de la señalética necesaria para el manejo de la basura hospitalaria. Este acto de corrupción pone en riesgo directo la vida e integridad física de los usuarios del sistema de salud del IESS.
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Hay una crisis en el IESS por falta de recursos, muchos de los cuales podrían haberse perdido por causas de corrupción. La crisis económica ha generado retraso en el pago de pensiones jubilares (El Tiempo,2019), un déficit de medicinas y turnos médicos en diferentes centros de salud (El Tiempo,2019), e incluso problemas en los turnos para lograr atención en medicina especializada. (El Tiempo, 2019) La crisis económica podría estar asociada directa a la corrupción y al mal manejo del IESS.
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Directivos del IESS, hoy procesados por corrupción, impulsaron acciones de política partidista mientras estuvieron en sus cargos. Así, Ramiro González crea su partido político AVANZA mientras era Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, e Iván Espinel, crea su partido Fuerza Compromiso Social mientras ejercía varios cargos directivos en el IESS.
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Bibliografía imágenes:
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Función Ejecutiva, Legislativa y Judicial
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